Derecho al desarrollo : derechos humanos y democracia en México / Héctor Rodríguez Espinoza.

Por: Rodríguez Espinoza, Héctor [autor]Tipo de material: TextoTextoEditor: México : Editorial Porrúa, 2001Descripción: 558 páginas ; 23 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin medio Tipo de portador: volumenISBN: 9700730905Tema(s): Derechos civiles -- México | Democracia -- México | Desarrollo económico -- MéxicoClasificación LoC:JC599.M4 | .R63Clasificación: Resumen: La ciencia jurídica, las organizaciones mundiales y regionales, los gobiernos nacionales y cada vez más juristas de nuestra época, se encuentran preocupados y ocupados en la en la consagración legislativa y en la promoción, difusión y divulgación real de un tema aparentemente sencillo en su planteamiento filosófico, lógico y hasta ideológico, pero controvertido y complicado en su materialización en el modo de procurar e impartir justicia y ejecutar las penas privativas de libertad: los Derechos Humanos. En particular el nuevo derecho al desarrollo y, como consecuencia, la cristalización de la dignidad, libertad, el bienestar, la justicia y la paz sociales. Difícilmente podría señalarse en nuestra época, un tema filosófico, jurídico y político con mayor amplitud y con más trascendencia. La distribución entre los derechos del hombre, los valores fundamentales y los elementos de nuestro ser humano, no debe hacer que olvidemos que, en última instancia, no se trata de derechos distintos, sino del valor indiviso e inseparable del hombre en su totalidad, en su unidad. En esta unicidad del hombre en sociedad, es decir, en esta unidad de existencia social e histórica yace incontestablemente el fundamento al que el establecimiento de los derechos del hombre debe su estructura complicada, su dinamismo comprometido históricamente y su equilibrio social. Por ello no ha de admirar que os derechos del hombre participen también, ineluctablemente, de la grandeza y de la miseria de la condición humana. La internacionalización de los derechos del hombre no es nada extraño, por si se considera que la persona humana posee un valor ético o una dimensión racional, no es tanto una utopía; si se pregona a todos los vientos la dimensión humana del Derecho, si todo el Derecho esta constituido en beneficio del hombre,nada más lógico que definir esos derechos en un plano universal único, donde la persona pueda encontrar el límite inmanente de su desarrollo, los países civilizados o que han alcanzado madurez política, poseen declaraciones pródigas en la enumeración de los derechos que conceden a sus ciudadanos. Es menester garantizarlos en el ámbito internacional, que no los nieguen a personas extrañas: derechos supraestatales mínimos, sin discriminación, en todos los Estados.
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Incluye bibliografía (páginas [547]-552)

La ciencia jurídica, las organizaciones mundiales y regionales, los gobiernos nacionales y cada vez más juristas de nuestra época, se encuentran preocupados y ocupados en la en la consagración legislativa y en la promoción, difusión y divulgación real de un tema aparentemente sencillo en su planteamiento filosófico, lógico y hasta ideológico, pero controvertido y complicado en su materialización en el modo de procurar e impartir justicia y ejecutar las penas privativas de libertad: los Derechos Humanos. En particular el nuevo derecho al desarrollo y, como consecuencia, la cristalización de la dignidad, libertad, el bienestar, la justicia y la paz sociales.
Difícilmente podría señalarse en nuestra época, un tema filosófico, jurídico y político con mayor amplitud y con más trascendencia.
La distribución entre los derechos del hombre, los valores fundamentales y los elementos de nuestro ser humano, no debe hacer que olvidemos que, en última instancia, no se trata de derechos distintos, sino del valor indiviso e inseparable del hombre en su totalidad, en su unidad. En esta unicidad del hombre en sociedad, es decir, en esta unidad de existencia social e histórica yace incontestablemente el fundamento al que el establecimiento de los derechos del hombre debe su estructura complicada, su dinamismo comprometido históricamente y su equilibrio social. Por ello no ha de admirar que os derechos del hombre participen también, ineluctablemente, de la grandeza y de la miseria de la condición humana.
La internacionalización de los derechos del hombre no es nada extraño, por si se considera que la persona humana posee un valor ético o una dimensión racional, no es tanto una utopía; si se pregona a todos los vientos la dimensión humana del Derecho, si todo el Derecho esta constituido en beneficio del hombre,nada más lógico que definir esos derechos en un plano universal único, donde la persona pueda encontrar el límite inmanente de su desarrollo, los países civilizados o que han alcanzado madurez política, poseen declaraciones pródigas en la enumeración de los derechos que conceden a sus ciudadanos. Es menester garantizarlos en el ámbito internacional, que no los nieguen a personas extrañas: derechos supraestatales mínimos, sin discriminación, en todos los Estados.

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